Condiciones Generales de Contratación

CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN (CGC) APLICABLES A LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS PRESTADOS O GESTIONADOS POR INIMBUS VOIP. S.L.

1. ACEPTACIÓN DE LAS PRESENTES CGC. LEGISLACIÓN APLICABLE
1.1. La firma, formalización o cualquier otra forma de suscripción de un CONTRATO de prestación de cualesquiera SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS con INIMBUS VOIP lleva aparejada, por parte del CLIENTE, la explícita aceptación y la expresa adhesión a las presentes CGC que han sido elaboradas de acuerdo a la naturaleza de dichos SERVICIOS, y con arreglo a las normas reguladoras del mercado de las telecomunicaciones, del comercio electrónico, de protección de datos de carácter personal y demás legislación vigente en el momento de su publicación.

2. OBJETO. EXTENSIÓN
2.1. Las presentes CGC tienen por objeto regular el conjunto de derechos y obligaciones que incumben tanto al CLIENTE como a INIMBUS VOIP en todos los CONTRATOS de SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, prestados o gestionados por INIMBUS VOIP.
2.2. Estas CGC, junto con el modelo de CONTRATO de PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS al que las mismas se aplican, forman y constituyen una única unidad contractual inseparable de modo que el contenido de los dos mencionados documentos será vinculante y, por tanto, de obligado cumplimiento para las partes.

3. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
3.1. No faltar a la verdad, ni falsear, ni alterar de ningún modo, los datos necesarios que, de acuerdo con la legislación vigente, deba comunicar a INIMBUS VOIP para que ésta pueda proceder a prestar los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS. Cualquier modificación, variación o cambio en los datos del contrato deberán ser notificados por escrito a INIMBUS VOIP.
3.2. No utilizar los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS contratados con INIMBUS VOIP para fines ilícitos o prohibidos según las disposiciones normativas vigentes en cada momento. Igualmente deberá impedir que terceras personas, puedan utilizar dichos SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS.
3.3. Responsabilizarse de la seguridad e integridad de los aparatos, dispositivos, equipos y/o terminales informáticos y/o electrónicos a través de los cuales se reciban o deban recibirse los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS prestados o gestionados por INIMBUS VOIP., como es el caso de la protección frente a virus, intrusos, hackers y, en general, ante cualquier agresión o ataque tecnológico o físico que puedan alterar, defraudar, dificultar, impedir o modificar de cualquier modo el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes. El CLIENTE, libre y voluntariamente, exonera a INIMBUS VOIP de toda responsabilidad que pueda derivarse, directa o indirectamente, de cualquier uso abusivo y/o fraudulento que pudiera realizarse respecto de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS puestos a su disposición, prestados, facilitados o gestionados por INIMBUS VOIP. En ningún caso, el uso abusivo o fraudulento de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS realizado por cualquier persona ajena a INIMBUS VOIP, servirá de base para discutir, retrasar y/o denegar el pago de las cantidades facturadas por INIMBUS VOIP al CLIENTE cuando tales cantidades facturadas se correspondan con el uso (o abuso) del PRODUCTO DE TELECOMUNICACIONES que aquel tenga suscrito.
3.4. Abonar puntualmente a INIMBUS VOIP las cantidades correspondientes al precio por el uso, la utilización y/o la puesta a disposición del PRODUCTO DE TELECOMUNICACIONES y/o los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS contratado de acuerdo con los PRECIOS Y TARIFAS de INIMBUS VOIP aplicables a cada PRODUCTO o SERVICIO. El CLIENTE no se liberará del cumplimiento de la obligación de pago, aunque el uso lo haya realizado una tercera persona, con o sin consentimiento y/o conocimiento del CLIENTE.
3.5. El CLIENTE no se liberará del cumplimiento de la obligación de pago, aunque no hubiera usado, utilizado y/o consumido, en todo o en parte, el SERVICIO DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS contratado y puesto a su disposición por INIMBUS VOIP. Esa misma obligación de pago se establece para las cuotas fijas que estén establecidas en el CONTRATO.
3.6. El incumplimiento por parte del CLIENTE de la obligación puntual de pago facultará a INIMBUS VOIP, para que pueda suspender, de manera provisional o incluso definitiva, la prestación de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS. En los casos de incumplimiento total o parcial de la obligación de pago, el CLIENTE CONSIENTE y AUTORIZA a INIMBUS VOIP, para que pueda comunicar sus datos a los diferentes registros y ficheros de morosos existentes o que se puedan crear en el futuro tales como RAI, ASNEF, BADEXCUG…
3.7. Resarcir a INIMBUS VOIP de los daños, perjuicios, costes y gastos que pudiera sufrir como consecuencia de un uso ilegal, fraudulento o inadecuado realizado por él mismo o por terceros, con o sin su conocimiento y/o consentimiento, del SERVICIO DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS facilitado, prestado, proveído, o gestionado por INIMBUS VOIP.
3.8. Abstenerse de manipular o alterar, por ningún medio, elementos, aparatos, dispositivos, equipos, terminales, cables y/o instalaciones a través de los que reciba o deba recibir los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS puestos a disposición por INIMBUS VOIP con la finalidad de acceder a ellos y/o utilizarlos en condición distinta a la de usuario final, para fines distintos de los contratados o de cualquier otra forma o con cualquier otro fin fraudulentos.
3.9. Constituir a favor de INIMBUS VOIP, si esta lo considera oportuno, cualquier tipo de caución (depósito, fianza o incluso aval bancario, que en ningún caso serán remunerados) a fin de garantizar y asegurar el cumplimiento de la obligación de abono puntual de los servicios.
3.10. Cumplimentar debidamente, firmar en original el modelo de CONTRATO de prestación de SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, así como el documento que contiene el “Mandato SEPA” y entregar personalmente o, enviar, remitir y/o hacer llegar el original firmado de ambos documentos a INIMBUS VOIP.
3.11. Tener preparada, con anterioridad a la firma, formalización y/o suscripción del CONTRATO con INIMBUS VOIP, la infraestructura necesaria para que se pueda realizar la instalación.
3.12. Abonar, contra la realización de aquellas conexiones, instalaciones y/o programaciones que fuera necesario realizar por personal autorizado por INIMBUS VOIP, el importe de la factura correspondiente a los trabajos efectuados.
3.13. Permitir al personal autorizado por INIMBUS VOIP la entrada y acceso al domicilio y/o las dependencias del CLIENTE donde deba realizarse la conexión, instalación y/o programación o montaje de equipos y su mantenimiento y/o sustitución, desmontaje y retirada cuando proceda.

4. DERECHOS DEL CLIENTE
4.1. A la libre elección y adquisición, en el mercado, de cualesquiera aparatos, dispositivos, enrutadores, equipos, terminales y, en general, de cualquier HARDWARE electrónico y/o informático, debidamente homologados, que sean aptos para la recepción, a través de ellos, de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS facilitados, prestados Y proveídos por INIMBUS VOIP.
4.2. A Recibir de INIMBUS VOIP la prestación efectiva de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS contratados en los términos, con la extensión, los niveles de calidad y los límites ofrecidos por INIMBUS VOIP o, en su defecto, los más óptimos que sean posibles atendidos el estado de la tecnología actual en cada momento y/o la localización geográfica donde, efectivamente, los mismos deban ser recibidos por el CLIENTE.
4.3. Resolver en cualquier momento, unilateralmente, sin necesidad de acreditar causa que lo justifique y sin que, por este solo hecho, deba abonar penalización alguna, el CONTRATO por el que recibe los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS facilitados, prestados y/o proveídos por INIMBUS VOIP.
4.4. Solicitar en cualquier momento, unilateralmente, sin necesidad de acreditar causa que lo justifique y sin que, por este solo hecho, deba abonar penalización alguna, el cambio o portabilidad a otra operadora (migración) para que todos o parte de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS facilitados, prestados y/o proveídos por INIMBUS VOIP pasen a ser prestados por dicha nueva operadora.
4.5. El ejercicio de los derechos a que se refieren las condiciones anteriores deberá realizarse por medio de comunicación dirigida a INIMBUS VOIP en la que se deberá dejar constancia clara, expresa y explícita de la pretensión del CLIENTE en orden a la modificación, la resolución y/o el cambio de operador. La novación o resolución unilateral del CONTRATO por parte del CLIENTE, o la solicitud de cambio de operador por parte del CLIENTE llevará aparejada la obligación de éste de abonar a INIMBUS VOIP los importes pendientes hasta la finalización definitiva de los servicios contratado.
4.6. Contactar con el Servicio de Atención al Cliente de INIMBUS VOIP a través del número de teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio que este haya puesto a su disposición.
4.7. Formular, las reclamaciones y/o quejas que considere procedentes por cualesquiera cuestiones relativas al CONTRATO que tenga pactado con INIMBUS VOIP y/o derivadas de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS facilitados, prestados, proveídos y suministrados por INIMBUS VOIP.
4.8. Comunicar a INIMBUS VOIP su voluntad y decisión de no inclusión de sus datos en las guías que facilitan al público información sobre nombres, apellidos y números de teléfono asignados a CLIENTES de SERVICIOS DE COMUNICACIONES
4.9. Solicitar y obtener, la devolución del depósito, garantía, fianza o aval bancario constituidos. La devolución del depósito, fianza o garantía, cuando se hubiera prestado en dinero, se efectuará a través del mismo medio en que se hubiera constituido. En los demás casos, se efectuará mediante la devolución del aval o instrumento documental que hubiera entregado el CLIENTE.

5. OBLIGACIONES DE INIMBUS VOIP
INIMBUS VOIP asume las siguientes obligaciones:
5.1.1. Prestar los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES contratados por el CLIENTE en los términos y condiciones pactados y con la extensión, los límites y los niveles de calidad ofrecidos o, en su defecto, con las condiciones más óptimos posibles.
5.1.2. Disponer de un “Servicio de Atención Telefónica al Cliente” para atender, efectiva y eficazmente, en el más breve plazo posible, cualesquiera dudas, peticiones, reparaciones, quejas, reclamaciones y demás consultas relacionadas con el CONTRATO de PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS pactado con el CLIENTE. El número de teléfono del servicio es: 917377777 o 22974 si llama desde una línea móvil de iNimbus VoIP.
5.1.3. Facilitar al CLIENTE todo tipo de información que éste solicite con relación al CONTRATO, las TARIFAS Y PRECIOS, las facturas y cargos girados o a cualesquiera modificaciones que puedan interesar al CLIENTE.
5.1.4. Disponer de los medios técnicos y humanos necesarios para la prestación de los SERVICIOS CONTRATADOS por el CLIENTE

6. DERECHOS DE INIMBUS VOIP
6.1. Derechos genéricos:
6.1.1. Cobrar puntualmente el importe de las facturas emitidas por los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES facilitados, prestados, proveídos, gestionados o puestos a disposición del CLIENTE.
6.1.2. Comunicar a los archivos y registros de morosos los datos del CLIENTE que incumpla las obligaciones económicas derivadas del CONTRATO.
6.1.3. Suspender, total o parcialmente, temporal o definitivamente, los SERVICIOS CONTRATADOS si el CLIENTE no abona puntualmente el total importe de la factura oportunamente emitida por INIMBUS VOIP o si el cliente no cumple con la obligación de remitir la documentación original

7. PRECIOS Y TARIFAS INIMBUS VOIP POR LA FACILITACIÓN, PRESTACIÓN Y/O PROVISIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS.
7.1. INIMBUS VOIP tiene a disposición del CLIENTE las TARIFAS, con los precios, las cuotas y los bonos y/o consumos mínimos, aplicables a cada uno de los SERVICIOS y PAQUETES DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS que presta o gestiona.
7.2. Los precios, las cuotas, los bonos y, en su caso, los consumos mínimos de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, serán los que, en cada caso, figuren en las TARIFAS publicadas por INIMBUS VOIP.
7.3 El precio, las cuotas, los bonos y/o los consumos mínimos de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS se consideran de devengo y abono mensual.
7.4. Los precios, las cuotas, los bonos y/o los consumos mínimos serán incrementados con los impuestos, tasas, tributos y demás cargos que sean aplicables de acuerdo a la legislación vigente en cada momento.
7.5. Los precios, las cuotas, los bonos y/o los consumos mínimos podrán ser modificados por INIMBUS VOIP en cualquier momento. INIMBUS VOIP deberá notificar al CLIENTE su decisión de modificar al alza los precios, con un plazo mínimo de treinta (30) días antes de la fecha efectiva del incremento. Ante este incremento de precio, El CLIENTE podrá resolver el CONTRATO con INIMBUS VOIP.

8. FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS
8.1. INIMBUS VOIP facturará al CLIENTE, mensualmente, las cantidades que éste debe abonar por el consumo, la utilización o puesta a su disposición de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES. Se emitirá al finalizar el mes natural vencido dentro de los primeros días del mes en vigor.
8.2. Las facturas se emitirán en soporte electrónico y formato Perfect Document Fomrat (PDF) y se enviarán al CLIENTE por correo electrónico a la dirección de correo indicada en el CONTRATO.
8.3. INIMBUS VOIP tiene delegada la gestión de cobro de los servicios de TELEFONÍA MOVIL proporcionados por LCRcom.
8.4. El impago de las facturas por parte del CLIENTE, cualquiera que sea la forma en que se produzca, conllevará la consecuencia a que se refiere la condición 9.

9. SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LOS SERVICIOS
Si el CLIENTE dejara de abonar puntualmente el importe, total o parcial, de cualquiera de los cargos bancarios o de las facturas que le girara o remitiera INIMBUS VOIP por los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS y/o por el arrendamiento del HARDWARE INIMBUS VOIP, esta podrá proceder a restringir y/o suspender provisional, temporal o definitivamente la prestación de los SERVICIOS afectados por el impago Cuando el impago afecte a HARDWARE INIMBUS VOIP, esta podrá, además, dar por resuelto el contrato de arrendamiento de los mismos y girar contra el CLIENTE una factura comprensiva del importe equivalente a la suma de las rentas que resten por abonar en el caso de tener contratado una permanencia.
9.1. INIMBUS VOIP procederá a la suspensión temporal o provisional del SERVICIO DE TRÁFICO DE VOZ o TELEFONÍA FIJA de acuerdo a las siguientes reglas:
9.1.1. INIMBUS VOIP no podrá proceder a la suspensión provisional del SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA, hasta que no hubiera transcurrido, al menos, un (1) mes desde el momento en que se produjo la devolución o el impago del documento de cargo.
9.1.2. Antes de proceder a la suspensión provisional del SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA, INIMBUS VOIP avisará al CLIENTE, por los medios que considere oportunos., de la medida de suspensión y de la fecha en que la misma va a ser hecha efectiva.
9.1.3. Desde el momento en que INIMBUS VOIP proceda a la suspensión provisional del SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA, el CLIENTE tan solo podrá efectuar llamadas de emergencia y recibir llamadas, excepto las de cobro revertido.
9.1.4. La suspensión provisional del SERVICIO TELEFÓNICO FIJO concluirá bien por pago, por parte del CLIENTE, de todas las cantidades debidas hasta la fecha, o bien por suspensión definitiva del SERVICIO cuando el CLIENTE hubiera dejado transcurrir un plazo de tres (3) meses desde la fecha de suspensión provisional sin haber liquidado la deuda contraída con INIMBUS VOIP.9.2 En el caso del cliente que dejará de abonar la factura de TELEFONÍA MOVIL, INIMBUS VOIP procederá según se indica en las CGC de LCRcom para este SERVICIO. Dichas condiciones generales de contratación están detalladas en: www.lcrcom.net.

10. SEGURIDAD INFORMÁTICA Y TECNOLÓGICA. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD A INIMBUS VOIP
10.1. El CLIENTE reconoce la imposibilidad de que INIMBUS VOIP pueda evitar cualquier clase de fraude o acción ilícita que pueda cometerse, por el propio CLIENTE o por un tercero, accediendo con o sin su conocimiento y/o consentimiento, de forma ilegítima, fraudulenta o ilegal, a los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS puestos a disposición por INIMBUS VOIP.
10.2. Con lo previsto en la condición 10.1., es responsabilidad exclusiva del CLIENTE mantener la adecuada seguridad en los dispositivos, equipos, terminales informáticos y/o electrónicos a través de los aquel reciba los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS puestos a disposición por INIMBUS VOIP
10.3. El CLIENTE, expresa, formal y libremente, exonera y libera a INIMBUS VOIP de cualquier tipo de responsabilidad que pueda derivarse del uso fraudulento, ilícito, ilegal o ilegítimo de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS facilitados, prestados, proveídos, o puestos a disposición por INIMBUS VOIP.
10.4. El uso fraudulento, ilícito, ilegal e ilegítimo de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS suministrados por INIMBUS VOIP al CLIENTE no facultan a éste, bajo ningún concepto o circunstancia, para eludir y/o incumplir la obligación de pago de las facturas giradas por INIMBUS VOIP.

11. INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
11.1. Responsable del tratamiento: INIMBUS VOIP con domicilio en Calle Herramientas, 34 - 28918 - Leganés - Madrid
11.2. Finalidad del tratamiento: Gestión de la base de datos de clientes incluida la contratación, prestación y facturación de los servicios contratados y comunicaciones sobre nuevos productos de su interés.
11.3. Legitimación: En base al Artículo 6 RGPD, la legitimación para el tratamiento de sus datos personales es la ejecución del contrato de prestación de servicios.
11.4. Destinatarios: No se ceden datos a terceros, salvo obligación legal. Así mismo, no se realizará transferencia internacional de datos personales.
11.5. Derechos: Usted, como persona interesada respecto al tratamiento de sus datos personales por parte de INIMBUS VOIP, puede acceder, rectificar o suprimir los datos, solicitar la portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento (Derecho al olvido) y solicitar la limitación de éste. Puede ponerse en contacto con nosotros a través de la dirección de correo: vsanudo@inimbus.es o en caso de que usted entienda que sus derechos se han visto menoscabados, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
11.6. Categorías de datos: Datos personales de los clientes.

12 COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
12.1. Todas las comunicaciones y notificaciones que el CLIENTE deba o pueda hacer a INIMBUS VOIP a las que se refieren estas CGC, deberán ser remitidas, para que tengan validez, por el representante legal del CLIENTE, acreditando su representación, a través de alguno de los siguientes medios:
A) Telefónicamente, llamando al 91 737 92 00 en horario de atención al público, entre las 08:30 y las 17:30 horas, de lunes a jueves y los viernes de 8:00 a 15:00
B). Por correo postal (burofax, mensajero, requerimiento notarial…)
C). Por correo electrónico dirigido a la dirección atencion.cliente@inimbus.es.
12.2. Serán válidas y eficaces, y producirán plenos efectos legales todas cuantas notificaciones o comunicaciones realice INIMBUS VOIP en el domicilio postal o a través del correo electrónico del CLIENTE que figure en el CONTRATO o en la última notificación de cambio de dirección postal o domicilio realizada por el CLIENTE

13. DURACIÓN DE LAS PRESENTES CGC
13.1. Las presentes CGC tienen una duración indefinida.
13.2. No obstante dichas CGC, podrán ser modificadas unilateralmente por INIMBUS VOIP en cualquier momento. ante el posible cambio de las condiciones de los mercados, las alteraciones impuestas por terceros operadores, la evolución de la tecnología, las modificaciones legales, o, en general, cualesquiera cambios que puedan afectar a la forma de contratación.
13.3 INIMBUS VOIP deberá comunicar al CLIENTE del cambio en las CGC. Podrá efectuarse mediante correo electrónico a la única y/o última dirección que el CLIENTE hubiera facilitado.
13.4. La comunicación deberá contener la fecha en que las nuevas CGC entran en vigor, así como, en su caso, la referencia genérica a las condiciones que serán modificadas.
13.5. Cuando las modificaciones que se vayan a operar impongan al CLIENTE condiciones más onerosas u obligaciones adicionales, INIMBUS VOIP deberá, además, advertir a éste del derecho que le asiste de resolver el contrato unilateralmente, sin que, por ese solo hecho, deba abonar penalización alguna.

14. DURACIÓN DE LAS PRESENTES CGC
14.1. Las presentes CGC, tendrán una duración de 24 meses, con la excepción reconocida en el artículo 71.3 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, siempre que el CLIENTE lo acepte expresamente. Una vez que se cumpla su vigencia, dichas CGC quedan prorrogadas automáticamente por el mismo periodo. Antes o después de la prórroga, el CLIENTE gozará de ese mismo derecho de rescisión en cualquier momento sin contraer ningún coste salvo el de las cantidades adeudadas hasta la fecha o cualquier penalización por permanencia.
14.2. No obstante, el cambio de las condiciones de los mercados, las alteraciones impuestas por terceros operadores, la evolución de la tecnología, las modificaciones legales, mantener el equilibrio natural de las contraprestaciones entre las
partes o corregir un desequilibrio detectado o, en general, cualesquiera cambios que puedan afectar a la forma de contratación de los SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, al alcance, condiciones, contenido, forma, y/o límites de su prestación y/o a los propios SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES prestados por INIMBUS VOIP, pueden imponer la obligación o aconsejar la conveniencia de modificar estas CGC a fin de adaptarlas a dichas nuevas circunstancias.
14.3. De acuerdo con lo previsto por la condición 14.2., INIMBUS VOIP se reserva el derecho de modificar unilateralmente, y en cualquier momento, estas CGC.